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Este Portal le sugiere, ante cualquier duda o falta de credibilidad con el anunciante, ya sea cualquiera la naturaleza del servicio ofrecido, corrobore y verifique todos los antecedentes antes de concretar o adelantar cualquier tipo de transacción monetaria.

Le recordamos que todo arrendador de propiedades amobladas debe declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos percibidos, independiente de que la actividad sea habitual o esporádica. Para hacerlo, deberá presentar el Formulario N° 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (F29).
Si el arriendo de propiedades amobladas se realiza de manera habitual, será necesario dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, según lo dispuesto en el artículo N° 68 del Código Tributario.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el sii.cl ha dispuesto, menú Servicios online, Impuestos Mensuales, Declaración y Consulta F29 y F50, opción Asistentes para Cálculos, un “Asistente de Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados”, el que puede ser consultado por cualquier contribuyente. Por último, le recordamos mantener actualizada su información tributaria en el sii.cl o en la oficina del SII correspondiente a su domicilio. Nuestro compromiso es facilitar su aporte al desarrollo del país.